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Únicamente entendiendo que estos hechos tienen su propio y especial contenido de antijuricidad es posible defender una naturaleza diferente de la de los delitos contra la intimidad, el domicilio y las comunicaciones descritos en el Título XXI.

X. En relación con los ultrajes a España

Es sabido que cada vez que se abre una causa por estos delitos salta la polémica sobre su sentido. La creciente apertura de la libertad de expresión (cfr. jurisprudencia del TEDH) ha llevado ya a que el GEPC solicite su derogación (en su “Propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión”), y ese es también el parecer mayoritario en la doctrina.

El problema radica en que el lugar del bien jurídico lo ocupa un sentimiento, y cuando la Ley penal no protege valores o intereses objetivos, como la vida, la integridad, la salud, el medio ambiente, la propiedad, etc., sino también esa clase de emociones irrumpen las subjetividades. No debe olvidar que la condición de “injusto” como característica de un hecho que se califica como delictivo ha de ser prioritariamente fruto de un juicio objetivo, prescindiendo de los motivos y la sensibilidad de quien lo hace y quien lo contempla.

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