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Si el artículo 11.1 LOPJ partía de la noción de prueba ilícita como norma cuando la obtención derivara de un acto vulnerador de derechos fundamentales, el anteproyecto parte exactamente del contrario siguiendo la tradición anglosajona. Se otorga valor a la prueba y al derecho a probar, dando preferencia, por tanto, a esa “verdad” que se asume como fin primordial y relegando la noción de proceso como límite y como instrumento de protección de los derechos. No se tiene en cuenta que cuando la prueba ilícita se anula no sólo se vulnera el derecho del que padece la agresión, sino la colectividad en su conjunto por ser los derechos un valor esencial que compete, en su eficacia, a todos los ciudadanos. Esta orientación degrada la posición de los derechos en el ordenamiento y los supedita a fines que, como la verdad en el proceso penal es una verdad que deriva de la ley y el proceso, de sus reglas.

La idea de verdad, que preside esta norma, no es compatible con el concepto procesal democrático y propio de sistema acusatorio. La búsqueda de la verdad, llamada material, se somete a limitaciones, las que contiene el mismo sistema procesal como instrumento de Derecho público e indisponible, siendo ya un lugar común el afirmar que esa verdad no puede alcanzarse a cualquier precio. Los valores de Justicia y efectiva tutela están sujetos y subordinados a la imparcialidad judicial y al respeto del derecho de defensa.

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