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Esta regla se concreta, según ha ido desarrollando la jurisprudencia, en determinados principios, siempre basados en la discrecionalidad judicial y en la ponderación.
Así, el de fiabilidad de la prueba obtenida ilícitamente, la posición del imputado en relación con la protección debida a sus derechos y especialmente el de defensa, el efecto disuasorio de la regla de exclusión, la integridad del sistema de Justicia y el debido proceso y, en fin, la esencial de prohibir toda conducta que suponga abuso del derecho.
Se trata de reglas no absolutas, no determinadas y que los tribunales han de apreciar en cada caso, lo que confiere al sistema, regido por normas, pero apoyado en un fuerte componente de creatividad judicial, un carácter difícilmente compatible con el que somete a los tribunales a la ley y solo les otorga facultades de interpretación de la norma, no de integración de la misma.
La opción del legislador español, tomando como punto de partida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es cercana a la expuesta y a la doctrina emanada del TEDH que se mueve en esta misma dirección, toda vez que la misma debe y debía coordinar sistemas jurídicos diferentes y enmarcarlos en el CEDH. Una doctrina, la europea, que no puede recibirse en cada país de forma absoluta dado su carácter abierto a sistemas no coincidentes.