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Es el artículo 21 de la propuesta el que contiene la nueva configuración de la prueba ilícita que, de prosperar el anteproyecto, sustituirá la que, desde 1985, constituye la doctrina asentada en nuestro modelo jurisdiccional y constitucional.

CUADRADO SALINASssss1, en un trabajo importante para conocer el fundamento de la prueba ilícita, desarrolla los que constituyen la base de la evolución de la regla de exclusión, diferenciando por etapas en EE. UU. a Inglaterra y Gales, que mantienen sistemas no coincidentes y que nuestra jurisprudencia y proyecto de ley acogen con preferencia por este último.

Destaca que en EE. UU. es el efecto disuasorio el predominante, aunque haya elementos de ponderación destacables. Pero, que es en Inglaterra y Gales donde el criterio de la protección de la integridad de la Justicia y el real daño producido por la prueba ilícita son los relevantes, siendo el efecto disuasorio solo un criterio más, no el esencial. Solo se considera ilícita la prueba si causa un daño grave al proceso debido. Un sistema que CUADRADO SALINAS califica como escasamente protector de los derechos, excesivamente discrecional, que obstaculiza la labor de la defensa al derivar en el imputado la carga de acreditar ese daño inconcreto y que, por tanto, genera inseguridad jurídica y desigualdad. Además de, obviamente, diluir el valor disuasorio pretendido ante la realidad de la posible subsanación de las violaciones de derechos en el caso.

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