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La sentencia del Supremo gira en torno a varios argumentos que tienen en común el hecho de analizar, como se ha dicho, el problema de la eficacia de las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales:

– Para el Tribunal Supremo solo pueden ser utilizadas las pruebas así obtenidas si el infractor las adquiere con el fin de ser utilizadas en un proceso penal. Es decir, si quien se las procura lo hace buscando elementos probatorios. En este sentido, es el elemento de la intención el que determina la validez probatoria de lo hallado ilícitamente, no el hecho de la ilegalidad en la conducta del infractor.

– No obstante, matiza el Tribunal Supremo consciente de la debilidad de este razonamiento, no es la intención del que obtiene la prueba lo determinante, porque no sólo puede cambiar de opinión y utilizar lo obtenido procesalmente, sino porque lo esencial y constatable, más allá del elemento interno de la intención, es el hecho del uso ilícito. Es decir, para el Tribunal Supremo lo relevante es el uso de la prueba ilícita en el proceso, pues si no se utiliza no alcanza el valor de prueba. Si no se utiliza podrá hablarse de responsabilidades del infractor, pero no de prueba.

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