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Lo que sucede es que, siendo razonable esta diferencia, la ley vigente y el fundamento constitucional de la regla de exclusión no parece autorizar injerencia alguna sin orden judicial, motivo éste que el Tribunal Supremo conoce y que planea sobre toda una sentencia que, siendo consciente del problema y queriendo ser respetuosa con la ley, quiere a la vez ofrecer unas soluciones que el legislador, por su inactividad, no afronta. Pero, el Tribunal Supremo en momento alguno, a diferencia del Tribunal Constitucional, se propone alterar el sistema, sino que, aceptándolo, se quiere mover en el marco de la interpretación.

Los comentarios ante esta sentencia, aunque concluyan en una crítica, se han de mover en un ámbito muy diferente. Por un lado, el del respeto del Tribunal Supremo al modelo proteccionista, aunque introduzca el elemento de la persuasión en casos muy limitados; por otro lado, el intento de ceñir su doctrina al marco estricto de la interpretación respetuoso con el fundamento constitucional de la regla de exclusión.

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