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Y así, afirma:
– Si el particular actúa en nombre del Estado, la prueba será nula en todo caso.
– Si lo hace sin esa influencia, la nulidad solo podrá ser declarada cuando la violación del derecho afecte al contenido esencial del derecho, no cuando lo haga a los elementos periféricos del mismo. Sin concretar, como ya hacía la STC 81/1998 (RTC 1998\81), cómo se delimita ese contenido esencial y cómo se identifican los mencionados elementos periféricos.
4. El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, rompiendo con las anteriores propuestas que seguían el sistema proteccionista, acoge plenamente el modelo anglosajón, más inclinado hacia el de Inglaterra y Gales, no coincidente con el americano, sin más explicaciones que la de seguir la estela de la creación o doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. La Exposición de Motivos basa su decisión en ese dato, sin más explicación y argumentación en quien, al ser legislador, no puede promover restricciones de derechos que atenten al contenido esencial de éstos (art. 53.1 CE), pero sí, desde luego, elevar a rango de ley una declaración proteccionista de los derechos. Optar por restricciones es una decisión discrecional, válida en todo caso con los límites que la Constitución establece, pero no está el legislador vinculado en caso alguno a interpretaciones restrictivas y que alteren el modelo constitucional del Poder Judicial.