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– Teniendo en cuenta esta realidad y que el Tribunal Supremo mantiene que el fundamento de la regla de exclusión es constitucional y obliga a la nulidad de toda infracción al margen de su procedencia, con apoyo en la STC 81/1998 (RTC 1998, 81), entra en el terreno del efecto persuasorio y concluye que solo podría hablarse de nulidad cuando el particular obtuviera la prueba actuando como una “pieza camuflada” del Estado al servicio de la investigación penal, no cuando actúa como sujeto privado con fines distintos y legítimos.

Y ahí entra en una contradicción. Porque, por un lado, parece validar lo que antes ha negado, esto es, que es nula la prueba cuyo fin no es el proceso. Pero, por otro lado, la legitima si es el Estado el que actúa de forma indirecta.

No obstante todo lo dicho, siendo consciente el Tribunal Supremo de que no puede validar los actos de los particulares por razones del fundamento constitucional de la regla de exclusión, concluye con un razonamiento más complejo que culmina en la ponderación de los valores en juego.

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