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La función jurisdiccional solo se puede realizar en el marco de la Constitución y las leyes. Y siempre a través del proceso como conjunto normativo y sometido a la Constitución y a los tratados internacionales. No es posible en el sistema procesal vigente comprometer al juez en las funciones que competen a otros órganos públicos.

Es lugar común ya destacar que el hallazgo de la verdad es un imposible en el proceso penal acusatorio. Como afirma BINDERssss1, nunca el proceso penal podrá reconstruir la verdad material. “El proceso penal adolece de incapacidad intrínseca y absoluta para alcanzar la verdad”, manifiesta este autor. Solo es posible hallar en él una verdad formal, porque los medios para alcanzar tal pretendida verdad están limitados y formalizados. La verdad pretendida sin referencia a límites, los que constituyen la estructura del proceso penal, constitucionales y legales, carece de cobertura alguna en un sistema democrático y es incompatible con un Poder Judicial independiente sometido única y exclusivamente a la ley. Esa es la garantía judicial, su vinculación a la ley, no a pretendidos valores que sean incompatibles con ella.

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