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Pero la nula atención dispensada por el legislador español no debe conducir a engaño sobre la relevancia de la nueva Directiva. De la potencialidad de las normas que incorpora da buena idea el hecho de que el TJUE haya sido llamado a pronunciarse a título prejudicial sobre su contenido hasta en cinco ocasiones en poco más de dos años: dos de ellas en relación a la presunción de inocencia como regla de tratamiento y su compleja armonía con las medidas cautelaresssss1 (aspecto éste, por cierto, en el que existe un vacío a llenar en nuestra legislación); las tres restantes referidas al derecho a estar presente en juicio y las repercusiones que puede tener su eventual restricción en un posterior procedimiento de entrega al amparo de una orden de detención europeassss1.

Quizás motivado por las voces que desde la doctrina advertían de la necesidad de modificar la legislación procesal para transponer la Directivassss1, quizás por el aldabonazo que ha supuesto la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio (RTC 2019, 85), declarando la inconstitucionalidad de un párrafo del artículo 294.1 LOPJ en la medida en que sus restrictivos términos contradicen el derecho a la presunción de inocenciassss1, finalmente el prelegislador español ha tomado cartas en el asunto y acomete por fin en el Anteproyecto de LECrim (aprobado en Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020) la incorporación de la Directiva, tal y como expresamente indica en su Disposición final sexta.

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