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Entre las principales novedades, la posibilidad de una entrevista reservada previa al interrogatorio de cualquier autoridad, también la policial, únicamente prevista hasta entonces para el proceso de menores y la indicación expresa de que deberá contarse con su presencia sin demora injustificadassss1 en todas sus declaraciones, así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos [arts. 118.2 y 520.6.b) y d) LECrim] encomendándole la misión de informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de las diligencias que se le soliciten; entre ellas, la recogida de muestras mediante frotis bucal. La mejora de las condiciones de prestación de asistencia letrada de oficio al reducirse a la mitad el plazo de tiempo de que dispone el abogado para acudir al centro de detención una vez recibido el encargo (art. 520.5). La fijación –art. 520.8– de los requisitos que debe observar la renuncia para ser eficaz en aquellos supuestos en que se admite –delitos contra la seguridad vial–. Y, especialmente, el reconocimiento expreso –arts. 118.4 y 520.7– del carácter confidencial de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, sin más excepción en principio que la prevista en el artículo 527 para las situaciones de detención o prisión incomunicada justificada en graves razones explicitadas en el artículo 509 y en tanto ésta se mantenga.

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