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IV. Directiva 2013/48/UE, reguladora del derecho a la asistencia de letrado, a informar de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares. Un nuevo ejemplo de transposición compleja y escalonada

La tercera Directiva de armonización tenía como objetivo específico el establecimiento de normas mínimas en relación con el derecho de acceso a un abogado en un proceso penal o en un procedimiento de entrega en virtud de una euroorden y el derecho a comunicar a una tercera persona (pariente, empleador o autoridad consular) el hecho de la detención y el lugar donde se encuentre, así como a comunicarse con ellos mientras dure la privación de libertad.

De los dos aspectos que aborda la Directiva, el relativo a la asistencia letrada es sin duda el más relevante y era perentoria la necesidad de su armonización mediante normas mínimas. Las diferencias sobre la extensión, reconocimiento y aplicación de este derecho en los Estados miembros de la Unión Europea resultaban excesivas y el tradicional argumento de que es necesario respetar las tradiciones jurídicas de aquéllos no podía conducir a amparar regímenes que seguían chocando con el modo en que debía ser interpretado para cumplir con las exigencias del proceso equitativo que proclama el artículo 6 CEDH.

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