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Y clarifica varias cuestiones de importancia. Por una parte, la del momento en que es posible ejercer este derecho de acceso que sitúa en el intervalo que se produce “después de ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas de la detención y antes de ser interrogado policialmente por primera vez”; por tanto, siempre “antes de que haya finalizado la redacción del atestado, del que la declaración del sospechoso es un elemento nuclear”. Por otra, la de a quién corresponde instar el ejercicio de este derecho: al propio detenido, mediante solicitud de los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder. Igualmente, la forma en que deberá producirse el acceso solicitado: “de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad, dejando constancia en el procedimiento del acceso facilitado”. Finalmente, y en cuanto a la determinación de cuales sean los elementos esenciales a los cuales ha de garantizarse el acceso, por ser necesariamente casuística ya que depende de las circunstancias que han justificado la detención, se limita a ejemplificar algunos supuestos y a advertir expresamente, eso sí, de que este derecho no incluye en sede policial el acceso al atestado en su integridad, ni otorga una facultad de acceso pleno al contenido de las actuaciones policiales o judiciales practicadas con anterioridad a la detención; únicamente aquellos extremos del atestado que tengan que ver con la detención, los hechos y los motivos que la justifican, sólo aquellos cuyo conocimiento pueda contribuir al ejercicio del derecho de defensa frente a esa detención, integrarán el contenido del derecho de información del detenido. Todo ello sin perder de vista la necesidad de ponderar otros intereses que también deben ser protegidos en la tramitación del proceso penal, como la especial protección de las víctimas y testigos en los casos en que resulte necesaria o los supuestos en que deba posteriormente declararse el secreto de las actuaciones.

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