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Aunque la mayor parte de los derechos que garantiza la norma europea ya se encontraban reconocidos y debidamente garantizados por la legislación española, especialmente desde 1978 tras la actualización de la LECrim a los postulados constitucionales, la implementación de la Directiva ha exigido algunas modificaciones de relevancia para la mejora del estatuto del investigado/encausado; particularmente del privado de libertad. Una lectura de la nueva redacción que han recibido en 2015 los artículos 118, 520 y 775 (entre otros), así lo acredita.
Por un lado, se contempla el derecho a ser instruido de los derechos procesales, tanto de toda persona a quien se atribuya un hecho punible (arts. 118, 118.bis, 119.1 y 75.1) como de toda persona detenida o presa (arts. 520), con una cierta pretensión de exhaustividad. Junto a ello, se reconoce el derecho del investigado a ser informado de los “hechos que se le atribuyen” (lo que incluye su calificación jurídica provisional), “así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados”ssss1 con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa [arts. 118.1. a), 118 bis, 119.1.c) y 775.1 y 2] y el derecho de los detenidos o presos de ser informados de “los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad” así como del “plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención” (art. 520.2). Por último, y de forma instrumental y complementaria al derecho anterior, se recoge el derecho a examinar las actuaciones de los investigados con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso con anterioridad a que se le tome declaración [art. 118.1.b)] y el derecho de los detenidos (o presos) de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad [art. 520.2.d)].