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En segundo lugar y para el caso de que la interpretación o traducción finalmente no haya cumplido las exigencias de calidad, con la obligación impuesta a los Estados de habilitar algún cauce para que el sospechoso, acusado o persona sujeta a una orden europea de detención y entrega pueda presentar una reclamación al respecto que eventualmente y en el caso de la interpretación permita a las autoridades la sustitución del intérprete designado.
Se trata de soluciones tan bienintencionadas como, lamentablemente, poco atendidas por buena parte de los Estados miembros; entre ellos, España que dejó tales exigencias de calidad mal resueltas cuando no directamente incumplidas. A fecha de hoy todavía se sigue a la espera de la creación del Registro oficial de traductores e intérpretes independientes y debidamente cualificados a que aludía la Directiva. La posibilidad de designar un nuevo traductor o intérprete una vez comprobada la deficiencia en el servicio prestado que prevé el artículo 124.3 LECrim no pasa de ser una mera declaración de intenciones cuando no viene acompañada de medidas profilácticas tendentes a garantizar la efectividad del expresado control; singularmente, de la exigencia de que las actuaciones orales, también las sumariales, queden registradas en formato audiovisualssss1. Y pese a contar con medios de impugnación idóneos para denunciar la ausencia de traducción/interpretación o las deficiencias en la calidad de la prestada, la jurisprudencia no parece haber variado su tradicional postura restrictiva sobre sus consecuencias al imponer la exigencia de indefensión material sobre indefensión formal. Baste recordar aquí la STS (Sala de lo Penal, Sección 1.ª) 489/2017, de 29 de junio (RJ 2017, 3589), en la que, pese a reconocer la vulneración del artículo 123.1.d) LECrim (por no haber sido traducido al ruso el auto de apertura juicio oral y escrito acusación, documentos esenciales de obligada traducción según la Directiva y la propia LECrim), no considera que se haya producido indefensión material alguna y desestima el recurso.