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La Ley orgánica 5/2015 por la que se modifica la LECrim en materia de traducción, interpretación y derecho a la información cambia sensiblemente este estado de cosas. Modifica en la LECrim las rúbricas de títulos y capítulos e incluye uno específico (capítulo II, título V, libro 1.°) dedicado a la traducción e interpretación (nuevos artículos 123 a 127) tras haber reconocido expresamente estos derechos en el listado de los que goza el investigado [art. 118.1.e)]. Incorpora además en el artículo 416.3 el secreto de traductores e intérpretes. En definitiva, confiere a la traducción/interpretación el rango de auténtico derecho del investigado/encausado y le confiere la atención que como tal merece.

Como aspectos más destacables de la nueva regulación, puede apuntarse en lo que a la interpretación se refiere, el reconocimiento de este derecho (art. 118) desde los primeros estadios del proceso citando expresamente el primer interrogatorio policial, judicial o del Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales, así como las conversaciones que con carácter previo, simultáneo o posterior pueda mantener con su abogado necesarias a efectos de defensa y la exigencia expresa de que el derecho a ser asistido por intérprete se aplique al juicio oral en su integridad (“todas las actuaciones del juicio”, dice art. 123.1.c]), novedad relevante con respecto a la regulación precedente, aunque lamentablemente, de escaso cumplimiento en la prácticassss1. Como también lo es la expresada preferencia por la modalidad “simultánea” y sólo para el caso de que no se pueda disponer de este servicio, el recurso a la “consecutiva” de modo que se garantice suficientemente la defensa del acusado (art. 123.2 LECrim.). Tal opción, impecable desde el punto de vista teórico, resulta ilusoria en la realidad al carecer la práctica totalidad de nuestros juzgados y tribunales de las condiciones mínimas necesarias para llevarla a cabo (cabinas cerradas equipadas con micrófonos, auriculares y grabadoras, además de recursos humanos ad hoc) lo que conduce normalmente a su prestación mediante la subtécnica (o variante de interpretación simultánea) de la interpretación “susurrada” ssss1 o bien mediante la otra técnica de interpretación citada por la Ley como modalidad subsidiaria (la interpretación consecutiva).

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