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Aunque el plazo para su transposición expiró el 11 de junio de 2019, el legislador español no ha considerado necesario efectuar modificación alguna en la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor; acaso en la tan complaciente como errónea idea de que su contenido colma suficientemente las exigencias de la norma europea. Algo que no compartimos pues consideramos que resulta necesario introducir algunas reformas en ella para, entre otras cuestiones, determinar de forma precisa la forma en que se hará efectivo el derecho a la información de los menores (personas encargadas en cada momento de hacerlo efectivo), concreción en cada etapa o fase procesal del derecho del menor a ser escuchado, definir claramente cómo y cuándo se realizará su evaluación individual, así como su correspondiente actualización a lo largo del proceso e introducir un control periódico de oficio de las medidas cautelares que conlleven privación de libertadssss1.

Más aún, considero necesario aprovechar la ocasión para actualizar y/o clarificar algunos extremos poco precisos de la Ley que han dado lugar a ciertas prácticas en la tramitación de las causas frente a menores que hoy deben ser desterradas por exigencias de esta Directiva, así como de las precedentes sobre derecho a la información y derecho a la presunción de inocencia.

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