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VII. Directiva (UE) 2016/1919, relativa a la asistencia jurídica gratuita. Un ejemplo de rápida transposición

Definida la asistencia jurídica gratuita como la financiación por un Estado miembro del coste de la defensa de los sospechosos, acusados y personas buscadas que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado (art. 3), se impone a los Estados miembros la obligación de velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado reciban asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera.

Y a tal fin se prevé la concesión del derecho desde las primeras fases del procedimiento penal y con la debida diligencia; el establecimiento de un sistema de evaluación por los Estados miembros basado en criterios claros y uniformes que tomen en consideración bien los recursos económicos con que cuente el interesado, bien las exigencias de la Justicia atendidas las circunstancias del caso (gravedad de la infracción penal y de la sanción a imponer, complejidad de la causa); control y seguimiento de la calidad en la asistencia jurídica gratuita prestada, incluida la formación de los abogados y la garantía de sustitución del letrado inicialmente asignado para prestar el servicio si concurrieren razones específicas que lo justifiquen.

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