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La finalidad de esta nueva Directiva es la de establecer una serie de normas mínimas comunes sobre determinados derechos de los menores sospechosos o acusados en procesos penales o sujetos a una orden de detención europea, para que puedan comprender y seguir en condiciones adecuadas el proceso penal en el que se vean inmersos y ejercer su derecho a un proceso equitativo, con el objetivo adicional de prevenir la reincidencia y fomentar su reinserción social tomando en cuenta el interés superior del menor.

Uno de los principales aciertos de la Directiva es el de definir como menor de edad (a efectos de la observancia de los derechos y garantías que reconoce) al menor de dieciocho años en el momento de comisión del hecho punible y que queda sometido al proceso penal y/o resulta buscado en virtud de una orden europea de detención, con independencia de que las legislaciones nacionales tomen o no esa referencia de edad como base para determinar la responsabilidad penal.

En cuanto a los derechos que en particular incorpora, se concretan en los siguientes: derecho a la información con carácter amplio, incluyendo su facilitación al titular de la patria potestad; derecho a la asistencia letrada y a la asistencia jurídica gratuita; derecho a una evaluación individual y a un reconocimiento médico; adopción de garantías específicas en relación con la privación de libertad considerada ésta como última ratio de duración limitada y sometida a revisiones periódicas a intervalos razonables; derecho a una tramitación rápida y diligente de los asuntos informada por las exigencias del proceso equitativo y por el principio de interés superior del menor, como se manifiesta en el derecho a estar presente y participar en el propio juicio, en el derecho a estar acompañado por el titular de la patria potestad durante el proceso y en el derecho a la protección de la vida privada.