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Asimismo, y en atención a las exigencias de la Directiva 2012/13/UE, incluir dentro de la Ley orgánica 5/2000, el derecho del menor a ser informado con el grado de detalle suficiente de los hechos de los que se le acusa, de los detalles y las fases del procedimiento y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Y que toda esa información se proporcione en un lenguaje claro y sencillo, que los menores puedan comprenderssss1, y de la entrega al menor detenido de un documento que informe de los derechos que le asisten, que pueda conservar en su poder, y que esté redactado en un nivel de lecturabilidad adecuadossss1 para el grado de comprensión lectora que tiene un menor de edad, sin mucha formación académica.
Finalmente, y esta vez en atención a las exigencias de la Directiva 2013/48/UE, hacer una mención expresa en la Ley orgánica 5/2000 a la consideración del atestado y el informe del equipo técnico como documento esencial al que ha de tener acceso el letrado para poder preparar debidamente la defensa del caso; e introducir el derecho del menor a contar con un abogado no sólo desde la incoación del expediente, sino en las primeras actuaciones ante la policía y la fiscalía, cuestión ésta que si bien se cumple en la práctica (especialmente tras las Consultas de la Fiscalía General del Estado 2/2005 y 4/2005), aconseja su inclusión expresa en el texto de la Ley.