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VIII. A modo de conclusión

La rápida panorámica que hemos observado confrontando las líneas fundamentales de las Directivas en materia de garantías procesales con la legislación española de transposición, pone de manifiesto un apreciable reforzamiento en la LECrim de los derechos básicos que componen el estatuto procesal del investigado/acusado.

Aun cuando suele ser habitual criticar la falta de audacia del legislador europeo al legislar en esta materia, lo cierto es que las garantías fijadas por las Directivas europeas, aunque de mínimos, son desde luego más elevadas que las reconocidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su transposición ha exigido modificaciones de cierto calado en las legislaciones internas de todos los Estados miembros; también del nuestro.

Sus repercusiones se dejan sentir no sólo en situaciones transfronterizas; también en los procesos penales internos siendo especialmente destacable esta finalidad armonizadora de las legislaciones procesales de los Estados miembros y esta incuestionable mejora que en ellas se ha producido.

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