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Merece la pena citar aquí un significativo pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo anterior a la última reforma de la LAJG que se comenta. Se trata del ATS (Sala Segunda) de 7 de julio de 2017, que anula la designación de abogado de oficio que se realizó en sede casacional para el condenado por ausencia de defensa efectiva, declara la nulidad de lo actuado con posterioridad, e interesa el nombramiento de un nuevo abogado que interpusiera el recurso procedente. Todo ello con cita del artículo 3.1 de la Directiva 2013/48/UE, haciendo real esa actitud proactiva y positiva de los Estados en la tutela de este derecho reclamada por el TEDH en varias sentencias dictadas con ocasión del artículo 6 CEDH en las que reitera que la obligación del Estado de proveer al acusado de una defensa de oficio no se agota en su mera designación, sino que se extiende a asegurar su efectividad lo que exige, llegado el caso, la adopción de medidas positivas dirigidas a facilitar una defensa efectiva y concreta.

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