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Probablemente por su íntima conexión con la Directiva 2013/48/UE y, quizás, también por la amplia cobertura que el Derecho español vigente hace de esta garantía, mucho más generosa que los mínimos que ésta ahora plantea, esta vez la transposición se ha adelantado y ha resultado bastante sencilla. En efecto, por Ley 3/2018, se ha modificado la Ley de asistencia jurídica gratuita para incorporar en ella una serie de novedades acordes con la nueva Directiva: generalización de la asistencia letrada y en su caso gratuita a los delitos leves cuando así lo requiera expresamente el investigado/acusado y así se haya acordado por el juzgado o tribunal en atención a la entidad de la infracción y a sus circunstancias personales [nuevo art. 6.3.b) LAJG]ssss1; sustitución del letrado inicialmente designado, fijando el procedimiento y eventual impugnación de la decisión denegatoria, dando así un paso relevante para la efectividad del derecho (nuevo art. 21 bis LAJG).

Aunque la Directiva 2016/1919/UE indique que hay que garantizar la calidad de la asistencia jurídica gratuita, no dice cómo hacerlo. Esto hace difícil el análisis de la conformidad con la Directiva, pero teniendo en cuenta el objetivo de implementación efectiva, nos parece que puede deducirse de la Directiva, por lo menos en los casos de asistencia jurídica gratuita, el establecimiento de una obligación de formación inicial y continua, así como de alguna especialización de los abogados en materia penalssss1.

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