Читать книгу La soportable gravedad de la Toga онлайн

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Encima de mi mesa siempre tengo un código de leyes procesales, que es como el mapa del proceso, con sus salidas y sus peligros. Esa visión obedece a que lo concibo como una carrera de orientación, donde podremos tener el coche más rápido (la Ley material de nuestra parte) pero si nos falla el GPS (el conocimiento del procedimiento) terminaremos perdidos sin remedio.

Hago esta reflexión porque hoy tuve que preparar una audiencia previa en su asunto civil y redactar un escrito para un procedimiento contencioso-administrativo, en ambos casos para evidenciar la mala aplicación de las normas del procedimiento por mis contrarios.

En el primer caso tuve que oponerme a la admisión de una prueba pericial, aportada fuera de plazo sin justificación. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite entregar el dictamen del perito en momento posterior a la contestación a la demanda siempre que se justifique que no se pudo recabar antes. Sucede que el contrario se limitó a manifestar que no disponía del informe y que lo aportaría posteriormente, pero no justificó cuál era el impedimento, sin que tampoco se infiriese. Además, se le vio el plumero cuando lo aportó al límite del plazo (5 días antes de la audiencia previa), después de 5 meses desde que fue emplazado para contestar a la demanda. Los jueces pueden ser indulgentes con los errores procesales por una comprensible amplificación del derecho a la tutela judicial efectiva que a veces choca con las rigideces del procedimiento, pero cuando enmascaran una suerte de ventajismo bordeando las exigencias de la buena fe, suelen penalizar el uso espurio que hacen con la pérdida de la oportunidad procesal, en este caso la prueba pretendida.

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