Читать книгу La soportable gravedad de la Toga онлайн

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El segundo caso era más inocente, pero también más burdo, hasta el punto de que incluso movía a cierta benevolencia, pero sin condescendencia, pues lo cortés no quita lo valiente, de ahí que tuviera que poner de manifiesto el grave error procesal. Resulta que el contrario al proponer la prueba y fijar los puntos de hecho de la misma, como ordena la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por utilizar como plantilla otra demanda dejó escrito lo anterior, con lo cual los hechos que fijaba no tenían relación con el caso enjuiciado (el riesgo del corta y pega). Pero lo peor no era eso, sino que en lugar de proponer los medios de prueba en concreto, los daba por propuestos con la simple aportación con la contestación a la demanda, convencido como estaba de que seguía vigente la redacción anterior de la norma procesal que establecía un doble periodo probatorio, para proponer y practicar respectivamente, cuando la reforma de dicha norma lo dejaba en uno solo, mandando proponer la prueba en los escritos rectores (demanda y contestación), lo que mi contrario omitió. No daba crédito a tales patinazos después del meritorio esfuerzo argumental por contestar a la demanda, pero por tales errores terminará muriendo en la orilla, pues sin prueba la Justicia del caso se convierte en una entelequia.

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