Читать книгу La soportable gravedad de la Toga онлайн

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Pero en la abogacía el fin (ganar el pleito) no justifica cualquier medio que se use para conseguirlo, máxime si atenta contra el comportamiento rectamente ajustado no sólo a la norma procesal, sino a los más elementales valores de cortesía, compañerismo e incluso de cierta humanidad.

Cuento esto por lo sucedido ayer en una audiencia previa. Se trataba de un tema que tras recientes sentencias de la Audiencia Provincial estaba fácil de resolver, con lo cual la jueza instó a las partes a ponernos de acuerdo, a lo que contesté que acudía con esa intención, indicando cuáles eran las cantidades que procedía abonar a la entidad financiera demandada. La jueza dio entonces la palabra a la abogada contraria (veinteañera, o eso aparentaba, que sustituía al firmante de la contestación de la demanda), la cual se excusó para hacer una llamada y consultar con sus “superiores”. Al cabo de un breve instante cuelga y dice que se acepta el acuerdo, empezando a recitar las cantidades a las que se allanaba: “450,15 euros en concepto de gastos de notaría”; a lo que respondí: “real-mente son 450,21 pero no pasa nada, perdonamos a la entidad los 6 céntimos”. Siguió mi joven colega: “504,24 euros en concepto de gestoría”. En eso revisó mis notas y veo que eran 202,12, justo la mitad. Sin dudarlo intervine: “Señoría, lamento corregir de nuevo a mi ilustre compañera, pero ha duplicado el gasto reembolsable, pues el resto corresponde a otra operación que no se reclama”. La jueza me mira con gesto de sorpresa, como no dando crédito, a lo que añadí: “es que hoy me he levantado generoso señoría”. Sonrisa de la jueza y rostro azorado de la abogada contraria que siguió sin más errores con el resto de cantidades.

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