Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн
231 страница из 238
1.4. El art. 15.3 CC atribuye a quienes recuperan la nacionalidad española (art. 26), la vecindad civil que tuviesen al tiempo de perderla (RDGRN 25.9.1993, pg. 2120 ADGRN). No parece justificado que se les prive de las opciones que concede con carácter general el artículo 15.1, y que en ocasiones podrían facilitar un resultado más adecuado a las circunstancias de la persona en cuestión, como ocurre con el lugar de residencia cuando la misma coincida con el domicilio.
2. La vecindad civil comarcal o local. El artículo 15.4 reproduce la redacción anterior del artículo 15.3. A pesar del tenor literal del texto ("dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente"), la regla se aplica a cualquier territorio, es decir, también al de legislación común. Afecta pues a la determinación del ámbito de aplicación del Fuero del Baylío.
Bibliografía de los arts. 13 a 15
ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S. Comentarios al Código Civil. AAVV. Lex Nova, 2010. Vid. art. 15, pgs. 104-105; DELGADO ECHEVERRÍA, J. Comentarios al Código Civil. AAVV. Bosch, 2000. Vid. arts. 14 y 15. T. I. pgs. 387 y ss.; Elementos de Derecho Civil. LACRUZ BERDEJO, J. L. y otros. I Parte General. Vol. 1.º. Dykinson, 2012; Elementos... Vol. 2.º. Dykinson, 2002; DÍEZ-PICAZO, L./GULLÓN, A. Sistema de Derecho Civil. Vol. I. 13.ª ed. 2016; GALICIA AIZPURUA, G. Comentarios al Código Civil. AAVV. Tirant lo Blanch, 2013. Vid. arts. 14 y 15, t. I. pgs. 366-382; HUALDE MANSO, M. T. Aspectos nuevos y problemas antiguos de la adquisición de la vecindad civil y de su prueba. RCDI, núm. 720. pgs. 1485-1558; RIBAS ALGUERÓ, I. La vecindad civil: problemática en torno a su régimen jurídico y a su prueba. Bosch, 1984.