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La declaración de opción por la nacionalidad española, junto con una determinada vecindad civil, se puede realizar al mismo tiempo,
En los demás supuestos de adquisición por residencia, los ciento ochenta días, desde la notificación de la concesión, que concede el artículo 21.4 CC, además del tiempo de tramitación del expediente, pone de relieve que ciertamente en el ínterin el extranjero nacionalizado español ha podido cambiar de residencia, e incluso de residencia habitual. En tal caso parece determinante la regla según la cual la opción se realiza en el momento de la inscripción (art. 15.1).
Desaparecido el control previamente existente para la opción del representante legal (con la duda apuntada para el caso de los discapacitados que cuenten con el apoyo de una curatela representativa), parece que en principio el mismo podrá ejercer libremente las opciones que le brinda el art. 15.1. Lógicamente esa es la regla de la que disfrutan todos los demás interesados, que, con o sin apoyo, actúen directamente.