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1.4.3. Identidad de razón. Según la Exp. Motivos existe "si la razón derivada del fundamento de la norma [...]. es extensible por consideraciones de identidad [...] al supuesto no previsto" –no se admite la analogía para regular las relaciones "more uxorio" en general (SSTS 5.3.1997 [RJ 1997, 1649], 30.10.2008 [RJ 2009, 404], 16.6.2011 [RJ 2011, 4246], 6.10.2011 [RJ 2011, 6708] y 622/2016, 19.10 [RJ 2016, 4938]– la prohibición del cónyuge de ser testigo en el testamento –art. 682 CC– no se extiende a la pareja estable; y, en particular, en relación con el régimen económico de la pareja, las RRDGRN 7.02.2013 [RJ 2013, 2908] y 11.06.2018 [RJ 2018, 3474]), salvo a los efectos de las relaciones paterno-filiales y del uso de la vivienda en caso de cese de la convivencia (SSTS 16.12.1996 [RJ 1996, 9020] y 18.11.2005 [RJ 2005, 7732]), así como de la pensión compensatoria, ex art. 97 CC, a raíz de su admisión, en la legislación autonómica, para las parejas de hecho (SSTS 5.7.2001 [RJ 2001, 4993], 17.6.2003 [RJ 2003, 4605] y 8.5.2008 [RJ 2008, 3345]). Tampoco se admite la aplicación analógica entre el retracto convencional y la preferencia pactada (STS 3.4.1981 [RJ 1981, 1477]), ni la aplicación del derecho del desistimiento en el arrendamiento de vivienda contemplado en el art. 11 LAU al arrendamiento para uso distinto del de vivienda (STS 539/2017, 3.10 [RJ 2017, 4871]); ni la aplicación de las normas del contrato de agencia a un contrato para el almacenamiento y la distribución de los productos a los clientes de la fabricante y para la reventa a los propios clientes de los adquiridos a la fabricante (STS 70/2004, 5.02 [RJ 2004, 639]); ni la de los preceptos procesales contencioso-administrativos al orden civil (STS 28.1.1994 [RJ 1994, 572]), sí, en cambio, la aplicación del art. 1488.1 LECiv/1881 para colmar el vacío existente en el art. 1872 CC, por la falta de fijación de un plazo mínimo entre el anuncio y la celebración de la subasta (STS 21.11.2000 [RJ 2000, 9312]); así como la aplicación de las normas previstas en la LSC al bloqueo de la Junta General para el nombramiento de liquidador de la norma prevista para el supuesto de fallecimiento o cese del liquidador (STS 601/2007, 30.05 [RJ 2007, 3604]); ni la de la sentencia al auto de aprobación del remate del art. 131 LH, por vulnerar el art. 24.1 CE (STC 14.7.1988 [RTC 1988, 148]); en la STS 20.2.1998 (RJ 1998, 639), aunque se admite la semejanza, a los efectos del art. 54 LAU/1964, entre donación y designación de heredero por el fiduciario, no se le aplica la analogía por impedirlo el principio de protección del arrendatario.