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1.5.3. Normas temporales. Se caracterizan, frente a las permanentes, porque tienen una vigencia definida en el tiempo, ya sea por un plazo, ya por el tiempo que perdure una determinada circunstancia, por lo que, cuando se produzca su derogación por el vencimiento de aquél o la desaparición de ésta, obviamente, "no se aplicarán en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas" y que constituyen su objeto (la STC 16.01.2003 calificó la LPGE como ley singular de contenido constitucionalmente determinado); ya que, al estar derogadas no existe norma que aplicar a los supuestos análogos "porque, en modo alguno puede desbordarse en lo más mínimo su esfera de vigencia" (Exp. Motivos). Pero dentro de su plazo de vigencia, en principio al menos, su definición temporal no implica necesariamente su excepcionalidad (MONTÉS, Comentario del CC, pg. 238; DE PABLO,CC Comentado I, pg. 69), aunque al tratarse naturalmente de normas coyunturales se opondrán a las de carácter estructural; adquiriendo, entonces, "un acusado matiz de excepcionalidad" (Exp. Motivos), que permite el predicado, común con las otras normas excluidas de la analogía, de no poderse aplicar a "supuestos [...] distintos de los comprendidos expresamente en ellas".