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1.4. Requisitos
1.4.1. Laguna de ley. Existencia de anomia o vacío normativo constituido por la "no previsión por la norma de un supuesto determinado" (Exp. Motivos). Falta de previsión de ese supuesto que ha de darse, en esta "zona de investigación integradora" (Exp. Motivos), no sólo en la letra, sino también en el espíritu de la norma, al que hay que atender fundamentalmente ex art. 3.1 CC; pues, de otro modo, procedería la mera corrección del tenor literal mediante la interpretación extensiva. Además, la falta de previsión, obviamente, implica que no se haya contemplado precisamente ese supuesto como excluido de la aplicación (v. gr. no existe laguna legal que permita aplicar analógicamente la norma prevista para la calificación de los créditos concursales de que son titulares los socios con una participación significativa a aquellos de que son titulares las sociedades del mismo grupo que la concursada –STS 610/2020, 13.11 [RJ 2020, 4202]–), al tiempo que no procede la argumentación "a contrario" (no se admitió la aplicación analógica del art. 141 del CC, por existir la solución legal del art. 136 del CC, en la STS 26.6.2002 (RJ 2002, 7212).