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Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

1. La analogía

1.1. Objeto de la aplicación analógica. Según resulta del Capítulo y del tenor literal del artículo, lo constituyen las "normas", procedentes, ex artículo 1.7.ª, del "sistema de fuentes establecido". No, por lo tanto, la doctrina jurisprudencial "per se", según el TS (STS 28.11.1989 [RJ 1989, 7915]). Era doctrina común no incluir la costumbre (doctrina seguida, entre otros, por GULLÓN, Comentario CC, pg. 30). Sin embargo, cuando se trate de una costumbre propia del grupo social, donde exista el vacío legal, no se aprecia obstáculo para su aplicación analógica, en cuanto que reveladora de la lógica jurídica que preside el comportamiento usual de ese grupo. También domina la opinión de excluir los principios generales (GULLÓN, Comentario CC, pg. 180; ALBADALEJO, Derecho civil I, pgs. 108-109; TORRALBA, pg. 205), por entender que no está contemplada la analogía "iuris" en la literalidad del precepto. Mas lo cierto es que de ésta no se deduce necesariamente su exclusión, pues la referencia, en singular, al supuesto regulado –"otro" y no "otros"–, puede comprender el del principio general inducido. Más consistencia tendría la posible reiteración con el art. 1.4, aunque como afirma DE CASTRO, "la especificidad del procedimiento analógico está en que la aplicación del principio no resulta de modo inmediato o directo, sino a través o mediante un texto legal (o consuetudinario) regulador de un caso parecido" (Derecho civil, pg. 536); por otra parte, no habría reiteración en el ámbito de los principios generales extrapositivos tradicionalmente reconocidos por el Derecho civil español. El TS excluye de la analogía las normas prohibitivas, v. gr., en las SSTS 12.12.1995 (RJ 1995, 9602) y 200/2012, 26.03 (RJ 2012, 5580).

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