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2.5. Criterio teleológico. Las normas se interpretarán atendiendo, fundamentalmente, a su espíritu y finalidad (STS 15.4.1998 [RJ 1998, 2982]). Cabe dudar si se trata de criterios interpretativos propiamente dichos, o si se refieren al resultado o meta que ha de proponerse la interpretación (ATAZ, pg. 120; HERNÁNDEZ GIL: Nuevas perspectivas..., pgs. 46-47). La ley decide la medida de la tutela de los intereses, bienes o aspiraciones en presencia, tratando de resolver un conflicto humano. A partir de la "ratio" del precepto podremos decidir si la norma admite una interpretación restrictiva o extensiva. La mayoría de los autores se refieren a una consideración objetiva de ese espíritu y finalidad: voluntad de la ley, más que intención del legislador (ALBALADEJO, pg. 157; BERCOVITZ, pg. 53).

3. La equidad

3.1. La equidad se ha definido como la justicia del caso concreto, y como "lo justo", por contraposición a "lo legal". Así, la STS 11.7.2012 (RJ 2012, 10117) considera que el recurso a la equidad, en el contexto interpretativo de las normas, se configura en un elemento tendente a lograr una aplicación de las normas sensible a las particularidades de cada caso, especialmente cuando éstas no vienen contempladas por la generalidad de la norma.

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