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2.3. Elemento histórico. Las normas se interpretarán teniendo en cuenta sus antecedentes históricos: Derecho romano, Partidas, Fueros, Recopilaciones, Leyes anteriores. Si la nueva norma es contraria a la legislación anterior, habrá que interpretarla en forma totalmente opuesta. Si se trata de algún cambio de detalle, éste servirá para confirmar alguna de las interpretaciones anteriores (BERCOVITZ, pg. 52;). Las normas se interpretarán teniendo en cuenta sus antecedentes legislativos: Anteproyectos y Proyectos de Ley, trabajos y discusiones parlamentarias. Las Exposiciones de Motivos o Preámbulos habrán de tenerse en cuenta a efectos interpretativos (vid. Fundamento Jurídico 7 STC 31/2010). Pero, en caso de discordancia con el texto legal, prevalecerá este último (STS 14.11.1965 [RJ 1965, 4441]).
2.4. Elemento sociológico. Está integrado por los factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman las necesidades y el espíritu de la comunidad en cada momento histórico (SSTS 28.2.1989 [RJ 1989, 1410], 10.2.2005 [RJ 2005, 1133]). Para la interpretación de las normas se tendrá en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (STS 3.4.2012 [RJ 2012, 5272]). Normalmente, el "tiempo" es el momento en que el Juez conoce el litigio; pero, cuando un hecho origina automáticamente la aplicación de la norma, el "tiempo" que ha de tenerse en cuenta es el del momento de su aplicación (MARTÍNEZ DE AGUIRRE, pg. 216). La utilización de leyes posteriores como dato que revela un cambio en la realidad social, en las valoraciones del cuerpo social, es correcta (STS 20.6.2000 [RJ 2000, 5294]), siempre que no conlleve la inaplicación de una norma no derogada (BERCOVITZ, pg. 52; SSTS 21.11.1934 [RJ 1934, 1833], 13.7.1985 [RJ 1985, 4052], 13.12.1986 [RJ 1986, 7439], 10.4.1995 [RJ 1995, 3248], 11.10.1999 [RJ 1999, 7248]) o un efecto retroactivo de la nueva ley no dispuesto por el legislador.