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5.5. Y sobre el principio de la "perpetuatio iurisdictionis" según el cual la legislación aplicable al fondo del asunto al comienzo de un determinado juicio lo es hasta su finalización, aunque se verifique una modificación legislativa durante la tramitación del proceso que afecte a su objeto y que prevea su aplicación retroactiva, salvo casos de retroactividad de grado máximo (SSTS 4.11.2011 [RJ 2012, 1249], 16.6.1993 [RJ 1993, 4839], 28.4.1961 [RJ 1961, 1846]). No obstante, este criterio decae cuando priman intereses superiores a los meros intereses particulares, lo que sucede normalmente fuera del marco patrimonial. Así, en relación con la tutela de menores, AATS 6.9.2011 (RJ 2011, 6297), 17.5.1986 (RJ 1986, 2731), entre otras.

Bibliografía del art. 2

ALBALADEJO GARCÍA M. Compendio de Derecho Civil, Bosch, 2011, 14.ª ed.; COCA PAYERAS, M. Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, AAVV, Edersa, 1992, t. I, vol. 1; GIMENO FERNÁNDEZ, C. Las disposiciones derogatorias indeterminadas en el Ordenamiento Jurídico español, Indret, 2021, pgs. 324 y ss.; PASCUAL MEDRANO, A. Código Civil comentado, AAVV, Civitas-Thomson Reuters, 2011, vol. I, Vid. art. 2; PEÑARANDA RAMOS, E. Las disposiciones derogatorias de las leyes, seminario para la preparación de las directrices destinadas a mejorar la calidad de las leyes, 1989; REGLERO CAMPOS, L. F. Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, AAVV, Edersa, 2003, t. XXV, vol. 2; SALVADOR CODERCH, P. Comentario del Código Civil, AAVV, Ministerio de Justicia, 1993, t. II, (2.ª ed.).

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