Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн
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5.2. Un tema académicamente discutido es el relativo al significado de la retroactividad. La jurisprudencia ha optado por un sistema casuístico y dejando en todo caso un amplísimo margen a la interpretación (SSTS 26.6.1997 [RJ 1997, 5150], 19.7.1989 [RJ 1989, 5722]). Si bien la norma no tiene, como regla general, efectos retroactivos, se deja sin resolver la eficacia que la nueva norma tiene sobre los efectos que están aún pendientes de situaciones jurídicas ya iniciadas bajo la vigencia de la norma derogada. Es frecuente, siendo un claro ejemplo de ello el mismo CC, que las propias normas tengan disposiciones transitorias en las cuales se determinan los concretos efectos que la nueva norma produzca sobre esas situaciones pendientes a su entrada en vigor.En cualquier caso, sí conviene aludir a los diferentes grados de retroactividad señalados por la doctrina: 1. De grado máximo, cuando la nueva ley se aplica a la misma relación jurídica básica y a sus efectos, producidos antes de su entrada en vigor; 2. De grado medio, cuando la nueva ley se aplica a efectos nacidos durante la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse una vez que aquélla entre en vigor. A este grado de retroactividad se refiere las SSTS 15.2.2015 (RJ 2015, 334), 9.5.2013 (RJ 2013, 3698), 4.2.2013 (RJ 2013, 1841),4.7.2011 (RJ 2011, 5963),7.6.2010 (RJ 2010, 5376), sobre la aplicación de la disposición transitoria única, apdo. 3.º, de la Ley 30.10.2006, Ley de igualdad del hombre y la mujer en orden a la sucesión de los títulos nobiliarios; 3. De grado mínimo o atenuada, cuando la nueva ley se aplica a los efectos de una relación jurídica nacida bajo la anterior, pero sólo a los que nazcan una vez que aquélla entre en vigor (ALBALADEJO, pg. 37). Todo ello justifica que el art. 9.3 CE no contenga una prohibición absoluta de retroactividad y que el legislador pueda variar ex nunc el régimen jurídico preexistente de los derechos individuales, siempre que se ajuste a las restantes exigencias de la CE (STS 14.9.2017 [RJ 2017, 3912]).