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3.2. Cuando la Ley no dice nada, el artículo 2 prevé, con carácter subsidiario, un período de "vacatio legis" de veinte días a partir de su completa publicación en el BOE. Se trata de un plazo subsidiario, pero general; es decir, se aplica a todo tipo de disposiciones. El cómputo es civil, acorde con lo establecido en el art. 5. Si los plazos estuviesen fijados en meses o en años, se computará de fecha a fecha (art. 5.1). Sólo entrarán en vigor a partir de su completa publicación, por lo que si ésta se hace de forma fraccionada en varios números del BOE, aquel en el que se publicó la última parte será el que marque el comienzo del plazo. No cabe la entrada en vigor de forma parcial, salvo que la propia Ley lo disponga así (p. ej.: LOSSP, disp. final 3.ª, LRC 20/2011, de 21.7.2011). Este principio no sólo se refiere a las leyes, sino a toda norma jurídica, también las autonómicas, aunque estas se publiquen en el oficial de cada Comunidad Autónoma, no obstante, su publicación también en el BOE. Las normas de Derecho Comunitario cumplen este principio al publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE) y no se publican en el BOE.

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