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Además de respetar el principio de congruencia (art. 218.1 LEC), las resoluciones judiciales deben estar motivadas (art. 218.2), de acuerdo con el "sistema de fuentes establecido", so pena de incurrir en violación del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 204/2014, 15.12).
Bibliografía del art. 1
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