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6. La tutela judicial. De los principios de legalidad y de jerarquía normativa, así como de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) deriva el derecho constitucional de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (art. 24 CE), que están obligados a resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, de acuerdo con el orden de prelación de fuentes (art. 117.1 CE), respondiendo de ello administrativa y penalmente (arts. 117.1 CE, 16.1, 296, 405 a 410 y 414 y ss. LOPJ, 446 a 449 CP), sin perjuicio de la propia responsabilidad del Estado por los daños derivados de un mal funcionamiento de la administración de la justicia (arts. 292 y ss. LOPJ). Constituye un supuesto de incongruencia (omisiva) la no respuesta por el tribunal, suficientemente razonada, de alguna de las pretensiones de las partes (arts. 209.4.º y 218.1 LEC) –STC 51/2011, 14.4 y STS 30.4.2012 (RJ 2012, 5274). Hay que tener en cuenta que no hay incongruencia cuando se pueda entender que hay una desestimación implícita derivada de lo argumentado en la resolución (STS 1.4.2008 [RJ 2008, 4465]). Tampoco hay incongruencia cuando la sentencia es totalmente desestimatoria, al no quedar nada sin resolver (SSTS 29.12.2011 [RJ 2012, 302] y 21.12.2015 [RJ 2015, 5718]).

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