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4. Derogación de las leyes y cesación de su vigencia
4.1. Conforme al principio de jerarquía, las leyes sólo pueden derogarse por disposiciones posteriores de igual o superior rango, nunca de inferior, en virtud del principio de jerarquía normativa (SSTS 21.9.1987 [RJ 1987, 6188], 6.7.1985 [RJ 1985, 3644]). También habrá de estarse a la naturaleza de la norma para determinar su fuerza derogatoria. Así, carecen de ella las leyes de bases, cuyo destinatario exclusivo son los poderes públicos. Sí la tienen los Decretos Legislativos, sean textos articulados o refundidos. Sobre los Decretos-leyes, se ha señalado que deberían carecer de efectos derogatorios los que no son posteriormente convalidados, pues de otro modo se otorgaría al ejecutivo la facultad de derogar leyes dictadas por el legislativo (PEÑARANDA, pgs. 238 y ss.; SALVADOR, pg. 16). Por su parte, señalar el principio de inderogabilidad por acto singular cuando la modificación tiene lugar por disposición del mismo rango (SSTS 16.4.2012 [RJ 2012, 5825], 7.4.1992 [RJ 1992, 2713]).