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En cuanto a la retroactividad de las normas civiles que no sean sancionadoras, la STC 16.1.2012 distingue, la llamada retroactividad auténtica (o propia), en la que solo exigencias cualificadas del bien común podrían imponerse excepcionalmente a tal principio. Y, por otro lado, la retroactividad impropia, cuando la nueva norma incide sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas. Ese es, sin duda alguna, el supuesto más complejo, siguiendo este criterio STS 27.5.2021 (RJ 2021, 2548), 23.6.2020 (RJ 2020, 2180) y la doctrina del TC (STC 10.5.2018 [RTC 2018, 51]) "la eficacia y protección del derecho individual –nazca de una relación pública o de una privada–, dependerá de su naturaleza y de su asunción más o menos plena por el sujeto, de su ingreso en el patrimonio del individuo, de manera que la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas, por tanto que una norma es retroactiva, a los efectos del artículo 9.3 CE, cuando incide sobre relaciones consagradas' y afecta a situaciones agotadas'".

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