Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн

45 страница из 238

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 3.

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

1. Carácter y ámbito de aplicación del artículo 3.1

1.1. Que contiene una enumeración abierta de criterios de interpretación se deduce de contrastar los artículos 3.1 y 1.7 (ATAZ, pg. 121; BERCOVITZ, pg. 51; DE CASTRO: Naturaleza..., pgs. 839-840). Otros elementos serán los principios generales, sobre todo los constitucionales (STS 12.12.1997 [RJ 1997, 8735]), la equidad y las reglas de la lógica (BERCOVITZ, pg. 53).

1.2. Las normas sobre interpretación tienen valor admonitorio (contra HERNÁNDEZ GIL: Nuevas perspectivas..., pg. 26), y no generan una infracción del artículo 3.1, sino del precepto interpretado. La mala o nula utilización de los criterios del artículo 3.1 sólo supondrá una infracción de ley si se ha llegado a una interpretación errónea de la ley sustantiva aplicable (DE CASTRO: Naturaleza..., pg. 846; SSTS 11.10.1982 [RJ 1982, 5549] y 4.7.1991 [RJ 1991, 5327]. Contra HERNÁNDEZ GIL: Génesis..., pg. 16;). La violación del artículo 3.1 no permite su cita directa a efectos de casación (STS 26.2.2004 [RJ 2004, 1751]).

Правообладателям