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2.2. Elemento sistemático. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto. Esto es, teniendo en cuenta su relación con el resto de las normas que forman parte del sistema (interpretación sistemática) (ATAZ, pg. 118; BERCOVITZ, pg. 51). Así, una concreta norma debe ponerse en relación, en primer lugar, con el resto de la disposición legal que la contiene comprobando en qué lugar se encuentra ubicada, a qué se refieren las normas que la rodean, qué están presuponiendo, interpretación denominada ad intra con el objeto de diferenciarla de la interpretación ad extra que tiene lugar cuando la concreta norma objeto de análisis es puesta en relación con el resto del ordenamiento jurídico (ATAZ, pg. 118-119). La interpretación con arreglo a los principios constitucionales viene impuesta por el artículo 5.1 LOPJ, pero la interpretación conforme a la Constitución tiene límites, no pudiendo reconstruir una norma que no esté debidamente explicitada en el texto legal, creando una norma nueva, para concluir que esta es la norma constitucional con la asunción por el Tribunal Constitucional de una función de legislador positivo que institucionalmente no le corresponde (SSTC 26.5.2005 [RTC 2005, 138], 24.7.2008 [RTC 2008, 101]).

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