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4.3. Como regla general, cuando la norma impugnada ha sido derogada por otra posterior o declarada nula por sentencia, o haya sido eliminada por cualquier otro medio, queda sin contenido la pretensión anulatoria, al darse una pérdida sobrevenida de objeto (STS 6.7.2018 [RJ 2018, 3442]).

4.4. Las disposiciones derogatorias indeterminadas, que no incluyen una enumeración cerrada de las normas que derogan, han sido objeto de crítica por nuestros tribunales, Consejo de Estado y doctrina, siendo deseable un estudio del contexto normativo y una mayor concreción del ámbito de derogación (Gimeno:Indret, 2021, pg. 324).

4.5. Aparte de la derogación, las leyes pueden perder su vigencia por haber concluido el tiempo para el que fueron promulgadas (leyes temporales), o por pérdida de su objeto (desaparición de la situación o del supuesto de hecho para el que fueron dictadas). Pero no por el desuso, o por costumbre o práctica en contrario (STS 30.6.1966 [RJ 1966, 3655]).

4.6. Por la simple derogación de una ley no recobran su vigencia las derogadas por ella (art. 2.2 fine). Esto sólo sucederá si hay una restauración expresa de esa vigencia. La ley que lo hace se denomina restauradora (ALBALADEJO, pg. 34)

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