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1.2. Obligatoriedad de la aplicación analógica. Puede cuestionarse, tal y como lo hace Torralba (pg. 207), si el intérprete está simplemente facultado o está obligado a realizarla cuando se den sus presupuestos. El tenor literal del artículo – "procederá"– parece recoger el imperativo, resultante del art. 1.7, de extender a ultranza las normas también a los supuestos análogos. DE CASTRO (Derecho civil, pg. 540) afirma, a este respecto, que "es viable el recurso de casación cuando no se da a una disposición la eficacia amplia que impone su ratio'".
1.3. Momento de la aplicación analógica. Frente al parecer de algunos autores (ALBADALEJO, Derecho civil I, pgs. 108-109) que lo sitúan en el momento de la aplicación de los principios generales, constituye doctrina más común (GULLÓN, Comentario CC, pg. 180; TORRALBA, pg. 205) distinguir, en este punto, entre analogía "legis" y "iuris"; porque mientras que la primera procedería antes de la costumbre, la segunda se aplicaría con los principios. Esta posposición a la costumbre tenía su fundamento en que la referencia a la analogía existente en el anteproyecto de CC se suprimió del texto del art. 6 CC; en el que, además, la costumbre se aplicaba "cuando no hubiera ley exactamente aplicable". Ahora, dado que se incluye el procedimiento analógico y que la costumbre se aplica "en defecto de ley", que tanto puede ser la exactamente aplicable como una análoga, tiene menos consistencia esta posición, que sólo podrá defenderse en base a la identificación de la aplicación del procedimiento analógico con la de los principios generales del Derecho. En este último sentido, la STS 12.9.2005 (RJ 2005, 7148) considera que, en el recurso a los principios generales del Derecho, como fuente se inserta la "analogía iuris", en tanto que la norma que se va a integrar forma parte de un conjunto de preceptos de los que se extrae, por inducción, su principio inspirador y se aplica al caso no regulado (en el caso objeto de la STS, compensación económica tras la ruptura de una pareja no matrimonial).