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Artículo 5.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
1. Fundamento del artículo 5 CC.– El artículo 5 CC pone fin al Capítulo II ("Aplicación de las normas jurídicas") del Título Preliminar ("De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia"). Contiene las reglas aplicables al cómputo de los plazos en el orden civil. La justificación de este precepto se encuentra en el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9 CE, respecto a la confianza que depositan los ciudadanos en el transcurso de los plazos FERNÁNDEZ, pg. 62; GARCÍANDÍA, pg. 70). Estas reglas son fundamentales, pues la manera en que debe medirse el tiempo resulta esencial, dadas las consecuencias jurídicas que tiene para las personas (ej.: la determinación del momento de aplicación de las normas jurídicas tras la vacatio legis, el ejercicio de las acciones, la fijación del momento exacto en que deben producirse determinadas actuaciones, como podría ser el pago de una deuda, o la adquisición de la plena capacidad de obrar, entre otras).