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1.3. Unidades de tiempo.– El artículo 5 CC se refiere al cómputo de los plazos fijados por días, meses y años. Sin embargo, dicho precepto no establece qué debe entenderse por cada una de estas unidades de tiempo. Sí lo hace, en cambio, el artículo 60.I CCom., que indica que un día comprende veinticuatro horas, los meses contendrán los días que estén designados en el calendario gregoriano, y el año estará compuesto por trescientos sesenta y cinco días. Se entiende que dicho precepto resulta aquí aplicable (GULLÓN, pg. 109). El artículo 7 CC, en su redacción original, señalaba que los meses estaban formados por treinta días, los días por veinticuatro horas, y que las noches abarcaban desde que se ponía hasta que salía el sol, pero si los meses se determinaban por sus nombres, se computarían por los días que respectivamente tuvieran. Tras la reforma del CC por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil, la regla sobre cómputo de plazos pasó a ocupar el artículo 5 CC, con una redacción bastante distinta.

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