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3.1. Reglas concretas.– Esta manera de contar los plazos fijados por meses o años no supone un sistema de cómputo natural o cómputo de momento a momento, sino un sistema conforme al cual el día final debe ser el equivalente del día inicial en el mes o año de vencimiento. No se establece la regla de computar los meses por treinta días ni de atender al número de días que tenga cada mes en particular. Cuando los plazos se establecen por meses o años, se deben tener en cuenta las siguientes reglas: a) el último día del plazo debe tenerse por entero, por lo que, hasta que no transcurran sus veinticuatro horas, no acabará (STS 17.11.2000 [RJ 2000, 9344]; RDGRN 11.11.1994 [RJ 1994, 8896]); b) aunque el artículo 5 CC no lo señale expresamente, este mismo sistema de cómputo se debe utilizar cuando el plazo se fija tomando los meses o los años como unidad de medida (ej.: trimestres, semestres, lustros, décadas o siglos), pero no, en cambio, si se determina por semanas o quincenas, en cuyo caso habrá que acudir al sistema de cómputo por días –siete y quince, respectivamente– (CABANILLAS, pg. 639; FERNÁNDEZ, pg. 41).

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