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3.2. Día inicial del plazo.– El artículo 5 CC no aclara si, cuando se trata de plazos fijados en meses o años, también debe excluirse del cómputo el día inicial, regla que parece estar únicamente prevista para los plazos establecidos por días. En algunas sentencias, el TS es partidario de aplicar dicha regla en estos casos, pues es la opción que mejor se adecúa a la intención del legislador de que el plazo fijado por meses o por años sea íntegro, dado que el día inicial no puede comprenderse en su totalidad por realizarse en él una determinada actividad (SSTS de 17.11.2000 [RJ 2000, 9344], 25.09.2001 [RJ 2001, 8150] y 14.06.2011 [RJ 2011, 4531]). A su juicio, aunque el sistema de cómputo para los plazos fijados por meses o años sea distinto del de los plazos fijados por días, ello no quiere decir que no sea de aplicación la regla de exclusión del día inicial. Así también lo entendió la DGRN en su resolución de 03.06.1994 (RJ 1994, 4910). Sin embargo, en otras sentencias el TS ha manifestado lo contrario, es decir, la inclusión del día inicial dentro del cómputo del plazo (SSTS de 16.06.1988 [RJ 1988, 2691], 01.10.1990 [RJ 1990, 7458] y 17.12.1990 [RJ 1990, 10073]). La cuestión no está exenta de dificultad, pues existen normas específicas que apuestan por incluir siempre el día inicial, como ocurre con la mayoría de edad (art. 240 CC) y con el tiempo necesario para que se produzca la prescripción (art. 1960.3.ª CC).