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4.1. Plazos civiles y procesales.– Conviene distinguir los plazos civiles de los plazos procesales. Éstos son aquellos que se inician a partir de una actuación procesal, como pudiera ser una notificación, una citación o un requerimiento, en tanto que los plazos para el ejercicio de una acción tendrán un carácter civil (SSTS de 01.02.1982 [RJ 1982, 371], 24.09.1984 [RJ 1984, 4334], 29.05.1992 [RJ 1992, 4828], 10.11.1994 [RJ 1994, 8466], 23.12.1996 [RJ 1996, 9050], 28.09.2000 [RJ 2000, 7034], 15.06.2000 [RJ 2000, 4417], 25.09.2001 [RJ 2001, 8150], 22.01.2009 [RJ 2009, 554], 29.04.2009 [RJ 2009, 2903], 30.04.2010 [RJ 2010, 4363], 11.07.2011 [RJ 2011, 5013], 29.02.2012 [RJ 2012, 5268] y 21.06.2019 [RJ 2019, 2479]; RDGRN de 08.10.2015 [RJ 2015, 6564]). Una diferencia fundamental entre los plazos civiles y los procesales es que, para el cómputo de estos últimos, se excluyen los días inhábiles (art. 130.1 LEC), mientras que el cómputo de los primeros sí los incluyen (art. 5.2 CC). Con todo, hay reglas comunes a los plazos civiles y a los plazos procesales: a) el día inicial se excluye del cómputo, que comenzará al día siguiente; b) el último día se cuenta por entero; c) los plazos establecidos por meses o por años se cuentan de fecha a fecha, y cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.